Según Gestión, una sentencia de la Corte Suprema de Perú ha examinado si la duración de una relación de trabajo, incluso por más de dos décadas, garantiza el reconocimiento de una relación laboral. El caso involucra a un prestador que durante más de 20 años —entre marzo de 1996 y noviembre de 2016— realizó labores de reparto y recojo de encomiendas bajo contratos civiles. A pesar de la extensión temporal, el tribunal concluyó que no se cumplían los elementos esenciales de una relación laboral. La empresa, al presentar recurso ante la Corte, argumentó que las actividades no eran dirigidas por el control de la empresa, lo que fue evaluado con detalle.
El prestador contaba con su propio vehículo, asumía todos los gastos operativos, incluyendo combustible y mantenimiento, y podía contar con terceros para ejecutar las tareas. No se registraron horarios fijos, ni controles de asistencia, ni la posibilidad de ser sancionado por la empresa. La Corte destacó que la capacidad de supervisar el cumplimiento de un servicio no implica necesariamente que exista una relación subordinada. Este control también puede existir en contratos civiles, donde el prestador actúa como contratista independiente.
La decisión no solo afecta a quienes realizan labores por fuera de la estructura formal, sino que abre interrogantes sobre cómo se define el vínculo laboral en contextos de economía informal. La sentencia indica que el tiempo no es un factor decisivo; lo que importa es la naturaleza de las responsabilidades, el grado de dependencia y la existencia de condiciones de subordinación. En este sentido, el hecho de que una persona haya trabajado por años no implica automáticamente que su relación esté clasificada como laboral.
Para el lector peruano, este caso es especialmente relevante en un entorno donde muchas personas realizan actividades económicas a través de contratos civiles, especialmente en sectores como el transporte, el comercio o el reparto. Muchos trabajadores informales, aunque con trayectorias largas, podrían no tener derecho a beneficios como salud, jubilación o protección laboral. La decisión de la Corte reafirma que la calidad de la relación —no su duración— es lo que determina el reconocimiento laboral. Esto exige que los ciudadanos evalúen cuidadosamente sus contratos y que las autoridades consideren mecanismos para detectar y proteger a quienes, en la práctica, trabajan en condiciones que no cumplen con los estándares laborales.
